{"id":160,"date":"2013-04-29T00:32:41","date_gmt":"2013-04-29T03:32:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.empresaeneldia.cl\/?page_id=160"},"modified":"2013-04-29T00:39:41","modified_gmt":"2013-04-29T03:39:41","slug":"consultas-online","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/?page_id=160","title":{"rendered":"Juicios de Policia Local"},"content":{"rendered":"<table width=\"100%\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>JUICIOS DE POLICIA LOCAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<hr \/>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><a id=\"180509\" name=\"180509\"><\/a><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" height=\"30px\">\n<h1><span style=\"color: #000080;\"><strong>PROCEDIMIENTO SOBRE JUCIOS DE POLICIA LOCAL<\/strong><\/span><\/h1>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<table width=\"100%\" border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"top\" width=\"100%\">Tribunal Competente.<br \/>\nLos juzgados de polic\u00eda local son competentes para conocer de los juicios de accidente de tr\u00e1nsito cuando hay da\u00f1os o lesiones leves, si existe otra calificaci\u00f3n de las lesiones o resultado de muerte los antecedentes ser\u00e1n derivados a la Fiscal\u00eda.<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Los Tribunales pueden conocer de estos juicios mediante denuncia o querella.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Denuncia<br \/>\nAccidente de transito al cual asiste Carabineros.<\/p>\n<p>Las denuncias pueden ser hechas por Carabineros o Inspectores que comprueben un hecho sancionable. Hay acci\u00f3n p\u00fablica para denunciar o querellarse por infracciones<br \/>\nSe transcribe el hecho y se remite la denuncia al Juzgado, en este parte se indicar\u00e1 que los afectados queden detenidos. Para el efecto de llevarlos a la unidad policial a corroborar sus datos y al servicio de salud publico o privado m\u00e1s cercano para la pr\u00e1ctica de alcoholemia.<\/p>\n<p>Cuando se produce un accidente al cual no asisten Carabineros.<\/p>\n<p>Los afectados deber\u00e1n con concurrir a la unidad de Carabineros m\u00e1s cercana y all\u00ed har\u00e1n una denuncia donde narrar\u00e1n los hechos seg\u00fan versi\u00f3n de cada parte.<br \/>\nHay obligaci\u00f3n en el Art. 173 de dar cuenta a Carabineros de todo accidente, y tambi\u00e9n obligaci\u00f3n de detenerse y prestar ayuda.<br \/>\nSi no se act\u00faa as\u00ed, se incurre en la \u00abpresunci\u00f3n\u00bb de responsabilidad por el mismo Art. 173, y en una contravenci\u00f3n sancionable.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u2022 Querella y demanda por da\u00f1os en juicio accidente de tr\u00e1nsito.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La denuncia no significa que lo indemnizar\u00e1n para eso debe presentar una demanda civil por da\u00f1os en accidente de tr\u00e1nsito.<br \/>\nSi los las personas afectadas en el accidente de transito no han concurrido a la polic\u00eda, pero quieren iniciar la acci\u00f3n deben interponer una querella infraccional y una demanda civil por los da\u00f1os causados en el accidente de tr\u00e1nsito.<br \/>\nEn la querella infraccional y demanda civil por da\u00f1os en accidente de tr\u00e1nsito debe se\u00f1alarse nombres, domicilio, direcci\u00f3n, profesi\u00f3n u oficio del demandante y demandado; individualizar correctamente los veh\u00edculos que participaron en el accidente y acompa\u00f1ar un croquis de la din\u00e1mica del accidente de transito para ilustrar al juez como ocurrieron los hechos, la norma de tr\u00e1nsito infringida y el monto de la indemnizaci\u00f3n que solicita reajustada conforme la variaci\u00f3n del IPC desde el d\u00eda de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, hasta la ejecutor\u00eda del fallo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Prescripci\u00f3n para interponer querella y demanda por da\u00f1os en juicio de accidente de tr\u00e1nsito.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El plazo es de seis meses desde ocurrido el hecho.<br \/>\nLas sanciones prescribir\u00e1n en el lapso de un a\u00f1o desde la sentencia a firme. (Art. 54 Ley 15.231).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Medidas precautorias y prejudiciales<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de evitar que el demandado venda bienes y despu\u00e9s no se pueda llevar a efecto el cobro por no tener bienes que embragar, se puede solicitar al tribunal:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de celebrar actos y contratos; la que<br \/>\ndebe materializarse mediante un oficio al Registro Civil.<br \/>\nb) Intervenci\u00f3n, que puede ocurrir en casos muy de<br \/>\nterminados.<br \/>\nComo \u00abprejudiciales\u00bb pueden dictarse cualquiera de las indicadas.<br \/>\nVolver<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Plazo para presentar demanda en Juicio Accidente de tr\u00e1nsito<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La demanda civil debe ser presentada \u00abantes\u00bb de los tres d\u00edas previos al comparendo, para ser acogida y prove\u00edda. Si se presenta dentro o despu\u00e9s de tal lapso, debe ser rechazada (Art. 9\u00b0, inciso 2\u00b0 Ley de tr\u00e1nsito). Si la demanda no es notificado dentro de los cuatro meses desde que se presento debe tenerse por no presentada. (Art. 9\u00b0 inciso 4\u00b0 Ley de tr\u00e1nsito).<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Notificaci\u00f3n de la demanda en Juicio Accidente de tr\u00e1nsito<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La primera notificaci\u00f3n de demanda, denuncia o querella se har\u00e1 por el sistema del Art. 8 de la L. P. J., entregando copia de la acci\u00f3n y su prove\u00eddo firmada por el Secretario. Si no se encontrare el afectado al efectuar la segunda b\u00fasqueda (en d\u00eda distinto) puede entregar la c\u00e9dula y prove\u00eddo a cualquier persona adulta del lugar en que el notificado ejerce su profesi\u00f3n, industria o tiene su habitaci\u00f3n. Actuar\u00e1 de receptor un carabinero o un empleado municipal designado para tal fin.<br \/>\nDebe notificarse con una antelaci\u00f3n de tres d\u00edas a la fecha fijada para el comparendo si no se alcanza a notificar se debe solicitar la suspensi\u00f3n del comparendo lo que solo puede suceder hasta dos veces para as\u00ed renovar el plazo para poder notificar la demanda.<br \/>\nSi la demanda no se logra notificar en cuatro meses desde la fecha del ingreso al tribunal el juez la tendr\u00e1 como no presentada, en este caso se debe proseguir en lo infraccional y con una sentencia condenatoria se puede accionar en los Juzgados Civiles confeccionando una nueva demanda a la que se acompa\u00f1ara la sentencia que dicto el juez de polic\u00eda local donde ha quedado por establecido la infracci\u00f3n.<br \/>\nEn efecto, si el futuro notificado no es habido, el receptor deber\u00e1 practicar una segunda \u00abb\u00fasqueda\u00bb en el mismo sitio, pero en d\u00eda distinto, (generalmente al d\u00eda siguiente). Si lo ubica, lo notifica.<br \/>\nSi nuevamente no es la persona para notificar, dejar\u00e1 copias antes aludidas a cualquier persona adulta del domicilio o lugar de trabajo, o las fijar\u00e1 en la puerta, para esto no necesita resoluci\u00f3n del juez.<br \/>\nLas dem\u00e1s notificaciones se har\u00e1n por carta certificada a trav\u00e9s de correo que consiste en una carta a la que se adjunta copia de la resoluci\u00f3n por notificar. En cada tribunal existe un libro de correo.<br \/>\nEsta carta se lleva al correo, donde se coloca un timbre en el libro de correos del Tribunal. En dicha oficina se certifica el d\u00eda. El libro se archiva por el secretario del Juzgado; se entiende notificada la resoluci\u00f3n una vez pasados tres d\u00edas de la fecha del env\u00edo. Las notificaciones que regulan da\u00f1os y perjuicios multas superiores a una media U.T.M., o que afectan a licencia por cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n, se notificar\u00e1n personalmente o por c\u00e9dula como se se\u00f1ala en el subt\u00edtulo \u00abNotificaciones\u00bb.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Citaci\u00f3n aprestar declaraci\u00f3n Indagatoria en Juicio Accidente de tr\u00e1nsito.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Denunciado el hecho o presentada la querella infraccional y demanda civil el juez citara a los involucrados a prestar \u201cindagaroria\u201d primera declaraci\u00f3n donde se expondr\u00e1n los hechos y luego los citar\u00e1 a un compraendo de conciliaci\u00f3n, contestaci\u00f3n y prueba. La ley exige que cuando los da\u00f1os superan las 4 UTM las partes deben ser representadas por un abogado)<br \/>\nSi alguno de los participantes no concurre, el Tribunal puede libremente ordenar su presencia, o fijar el \u00abcomparendo de estilo o prueba\u00bb, que es la etapa fundamental de estos juicios. Si uno de las personas que dio lugar al accidente se fuga el juez citar\u00e1 al due\u00f1o del veh\u00edculo, puesto que, es solidariamente responsable de los da\u00f1os.<br \/>\nEl Art. 175 de la Ley 18.290 en estos casos faculta establecer la responsabilidad por la infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito al propietario, cuando no se ha individualizado al conductor, lo que es un excelente mecanismo para que el propietario sea coaccionado a proporcionar los datos del domicilio del conductor del veh\u00edculo. Esta responsabilidad es sin perjuicio de la \u00absolidaridad civil\u00bb que sobre los propietarios recae en virtud del Art. 174, es decir para responder de los da\u00f1os.<br \/>\nLuego de esta citaci\u00f3n va quedar fijada una fecha para un comparendo de conciliaci\u00f3n y prueba. la demanda civil y querella infraccional debe ser realizada con antelaci\u00f3n, puesto que, recordemos que la ley dispone que debe estar notificada con tres d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha del comparendo y la lista de testigos se presenta hasta las 12 horas del d\u00eda anterior al del comparendo; si en \u00e9l no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa queda para fallo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Comparendo de Contestaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y prueba en Juicio Accidente de tr\u00e1nsito<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El juez, en la practica, el actuario preguntara a las partes si hay posibilidad de llegar a un acuerdo, si no existe posibilidad la parte querellante y demandante infraccional, ratificara la querella y demanda civil, el demandado por su parte contestara la querella y demanda civil verbalmente en la audiencia o llevando la contestaci\u00f3n por escrito solicitando que se tenga lo expuesto en el como parte integrante del comparendo. Como existen hechos controvertidos el juez recibir\u00e1 la causa a prueba la que se rendir\u00e1 en ese instante.<\/p>\n<p>.Medios probatorios<\/p>\n<p>Documentos.<br \/>\nFotograf\u00edas,<br \/>\nPeritajes.<br \/>\nPresupuestos de reparaciones.<br \/>\nFactura de reparaciones.<\/p>\n<p>Nuevo examen de capacidad para conducir, que se basa en el Art. 17 de Ley de Tr\u00e1nsito.}<\/p>\n<p>Informe del departamento de tr\u00e1nsito. Informe de meteorolog\u00eda. Informe Registro de Conductores. Croquis.<\/p>\n<p>Testigos: La lista de testigos se presenta en la secretaria del tribunal hasta las 12 horas del d\u00eda h\u00e1bil anterior al comparendo y solo ser\u00e1n interrogados los testigos que figuren en la lista que debe contener los nombres, profesi\u00f3n u oficio y residencia. Deben ser testigos imparciales, no pueden ser testigos amigos ni parientes porque el abogado de la parte contraria los puede tachar y la sentencia definitiva le restar\u00e1 valor a esas declaraciones.<\/p>\n<p>S\u00f3lo pueden declarar 4 testigos por cada parte, salvo que haya dos partes con intereses contrapuestos. Los interroga el tribunal sobre los hechos materia de la infracci\u00f3n y demanda civil, finalmente contra interrogar\u00e1 la parte contraria, igualmente sobre cualquier materia.<\/p>\n<p>Pruebas documentales: Terminada la prueba testimonial, viene la documental, que se pueden objetar en el acto de ser acompa\u00f1ados los dentro de tercero d\u00eda<\/p>\n<p>Posiciones: Se trata de la declaraci\u00f3n que hace una de las partes del juicio, puede absolverse en el acto o fijar una audiencia especial para ese fin; notificando bajo apercibimiento a la parte, por c\u00e9dula, o personalmente. Conviene hacer la primera citaci\u00f3n en el mismo comparendo.<\/p>\n<p>Peritos: Pueden ser designados de com\u00fan acuerdo por las partes en el mismo comparendo, si no se produce acuerdo el juez lo designar\u00e1 y lo pagar\u00e1 la parte que lo ha solicitado sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia respecto al pago de las costas. Las partes tambi\u00e9n pueden pedir habilitar un comparendo especial para su designaci\u00f3n.<br \/>\nConforme al art\u00edculo 16, puede decretar libremente el Juez un informe para avaluaci\u00f3n de da\u00f1os.<br \/>\nNota: Pueden hacerse nuevas audiencias, que son prolongaci\u00f3n del comparendo, (cuando por razones de tiempo no puede interrogarse a todos los testigos o al absolvente) las que deben ser cercanas para no perder de vista que la ley desea que estos juicios sean r\u00e1pidos y breves.<br \/>\nSe levanta acta de comparendo firmada por las partes, apoderados, el juez y autorizada por el secretario.<br \/>\nUna vez terminada la tramitaci\u00f3n, se dictar\u00e1 el decreto \u00abautos para fallar\u00bb, que es un aviso a los abogados de que luego se dictar\u00e1 sentencia.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">El fallo Juicio Accidente de tr\u00e1nsito, demandas Civiles y Partes.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El Juez apreciar\u00e1 la prueba rendida conforme a las normas de la sana cr\u00edtica, los dichos de los funcionarios policiales ni los informes de los peritos obligan al juez a fallar en un determinado sentido. La sentencia debe contener a) Individualizaci\u00f3n de las partes o del denunciante. B) S\u00edntesis de los hechos que motivaron el juicio. C ) Breve exposici\u00f3n de las alegaciones de las partes, si las hubiere an\u00e1lisis resumido de la prueba rendida. D) Consideraciones fundamentales de hecho y derecho que sirven de fundamento al fallo E) La resoluci\u00f3n del caso planteado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Apelaci\u00f3n de la sentencia Juicio Accidente de tr\u00e1nsito, demandas Civiles y Partes.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>2.- Dividiremos las posibles apelaciones, conforme a los juicios estudiados:<\/p>\n<p>a) Juicio de peligrosidad (o partes): Cuando se aplica solo una multa no es apelable pero si adem\u00e1s de la multa se aplica suspensi\u00f3n de licencia si es apelable.<\/p>\n<p>b) Juicio de infracciones al tr\u00e1nsito con resultados o<br \/>\nda\u00f1os, o de otra competencia sea que haya habido o no<br \/>\nacci\u00f3n civil; siempre son apelables.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Plazo de la apelaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El recurso debe interponerse en el plazo fatal de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde la noticaci\u00f3n de quien lo interponga, la que sabemos ser\u00e1 por c\u00e9dula o personalmente en los juicios de accidentes con da\u00f1os.<\/p>\n<p>En los juicios por partes o de simple peligrosidad, el plazo deber\u00e1 contarse desde la notificaci\u00f3n por carta certificada, que en este caso pueda causar dificultades, por la forma de contar los plazos. Son notificadas por carta certificada, aquellas sentencias que impongan multas inferiores a una y media unidad tributaria mensual, ya que el monto superior o que conllevan a otras sanciones, son notificables personalmente o por c\u00e9dula.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Resumen Juicio Accidente de tr\u00e1nsito<\/span><\/strong><\/p>\n<p>En los da\u00f1os en choque lo primero que se debe realizar es sacar fotograf\u00edas tanto del veh\u00edculo como del lugar donde su produjo en accidente para legalizarlas en una notaria; confeccionar un croquis con la din\u00e1mica de los hechos, conseguir tres presupuestos de arreglos del veh\u00edculo y tener testigos que hayan presenciado el accidente.<\/p>\n<p>Carabineros de Chile env\u00eda las declaraciones del accidente al Juzgado de Polic\u00eda Local donde ser\u00e1n citados a prestar su declaraci\u00f3n, es importante que antes de prestar esta declaraci\u00f3n se haga asesorar por un abogado, puesto que, la futura querella infraccional y demanda civil debe ser acorde con su primera declaraci\u00f3n. Luego de esta citaci\u00f3n, EL Juez se\u00f1alar\u00e1 una fecha para un comparendo de conciliaci\u00f3n y prueba.<\/p>\n<p>La demanda civil y querella infraccional debe ser realizada con antelaci\u00f3n, puesto que, la ley dispone que debe estar notificada con tres d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha del comparendo y la lista de testigos se presenta hasta las 12 horas del d\u00eda anterior al del comparendo; si en \u00e9l no se llega a acuerdo se procede a recibir la prueba de inmediato y la causa queda para fallo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JUICIOS DE POLICIA LOCAL PROCEDIMIENTO SOBRE JUCIOS DE POLICIA LOCAL Tribunal Competente. Los juzgados de polic\u00eda local son competentes para conocer de los juicios de accidente de tr\u00e1nsito cuando hay da\u00f1os o lesiones leves, si existe otra calificaci\u00f3n de las lesiones o resultado de muerte los antecedentes ser\u00e1n derivados a &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":1,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-160","page","type-page","status-publish","hentry","column","threecol"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/160","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=160"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/160\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":166,"href":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/160\/revisions\/166"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/empresaeneldia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}